Alejandro Ismael Madrigal Rivas

Asesor de Carlos Alvarado. Uno de los imputados en el crimen de lesa patria UPAD. Fue presidente de la FEUCR, partido Progre, 2014, cuando estudiaba Economía y Física.

‘El analista’ de Casa Presidencial, mentiroso,  arrogante y violador de datos personales

El 5 de enero de 2018 Alejandro Ismael Madrigal Rivas publicó en La República la columna “Un año para decirle no a Juan Diego Castro”, en la cual hizo acopio de inexactitudes, mentiras, difamaciones y afirmaciones tendenciosas de tal magnitud, que cualquier editor serio y responsable jamás la habría publicado.

El bodrio publicado se produjo a un mes de las elecciones del 4 de febrero de 2018, por lo que hoy es fácil observar a qué intereses y por qué el autor salía con una información absolutamente tendenciosa  y sin ningún asidero.

El premio por mentir y denigrar a mi persona lo recibió luego Alejandro Ismael Madrigal Rivas, cuando el Presidente de Costa Rica, Carlos Alvarado, lo nombró como ‘analista’ de datos.

Como no hay nada bajo el sol, como bien lo recuerda el Eclesiastés, los costarricenses hemos asistido con estupor y asombro a comprobar cómo desde Zapote funcionaba la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), la cual fue legitimada mediante el decreto 41996-MP-MIDEPLAN publicado el 17 de febrero de 2020 y posteriormente derogado a raíz del escándalo suscitado.

En el citado artículo, el “columnista”, reconocido activista gay, que ha salido fotografiado con Carlos Alvarado antes y después de que este asumiera la presidencia, hace una escalada de mentiras ‘in crescendo’, dignas de un charlatán y de un irresponsable, porque ni siquiera se ruborizó para hacer afirmaciones tendenciosas, que ofendieron mi honor y que estoy seguro de que afectarían también al de los costarricenses.

El imberbe Alejandro Ismael Madrigal Rivas aseguraba de que yo había construido mi prestigio durante la campaña electoral “a base de declaraciones polémicas y de poca altura, de demagogia, de mentiras y de ataques personales”.

Así arrancó la sarta de falsedades con que dibujó un retrato mío irreal y al servicio de la causa del Partido Acción Ciudadana (PAC) como luego quedó más que probado y por tal labor el Presidente Alvarado lo premió con llevárselo para la Casa Presidencial. ¡Qué hermosa coincidencia, compatriotas!

Como Alejandro Ismael Madrigal Rivas ni siquiera tenía una voz propia, se dedicó a repetir los prejuicios, las inexactitudes y las difamaciones que en mi contra habían proferido en otros medios, y por eso me tilda sin estupor alguno de “populista de derecha”, al tiempo que me comparaba con el presidente estadounidense Donald Trump.

Sí, señores, estamos hablando del mismo individuo que meses más tarde en nombre de la ‘minería de datos”, término de la modernidad con que nos quieren controlar e invadir nuestra privacidad, se le cuestiona por violación de los datos personales de los costarricenses y se le acusa de haber cometido prevaricato.

Me pregunto con qué moral, altura y autoridad, en esa oportunidad se dirigió a mí como “el tipo en cuestión” y me tachó de ser una persona de “poca altura” e incluso osó decir que yo tenía “tintes despóticos”.

Por dicha, como también se lee en la sagrada Biblia, la verdad os hará libres y el tiempo, ese sabio que todo lo puede y todo lo explica, ha desnudado totalmente la treta de este activista, convertido en un funcionario de confianza de don Carlos Alvarado.

Como la estrategia en las 1.339 palabras del citado artículo era mentir sin rubor alguno, Alejandro Ismael Madrigal Rivas dijo que a “Juan Diego lo creó Teletica”, lo cual no solo es una falta de respeto para la televisora, sino desde luego para mí, dado que el respeto con que me honran los costarricenses me lo he ganado a lo largo de 40 años como abogado y cuando tuve la oportunidad de servir en la función pública en condición de Ministro de Seguridad y después de Justicia, siempre actué guiado por la ética y el bienestar común.

“A don Juan Diego lo creó Teletica. La dio un micrófono y una cámara durante años y lo disfrazó de experto. Ahora don Juan Diego ataca a cualquiera que cuestione lo que sea sobre él, sea un medio de comunicación o un ciudadano más, al cual pueda bloquear de cualquier red social. ¿Se imaginan como presidente? Si salimos a marchar contra él, le criticamos en prensa o en redes sociales nos toparemos con sus ataques e intentos de censura, cuando menos”, aseveró Alejandro Ismael Madrigal Rivas.

Se dan cuenta de cómo lo que parecía un mensaje entonces aislado y personal, ya respondía a intereses superiores. Las afirmaciones no solo eran graves, sino que salieron del ‘personaje’ que más tarde espiaba y recopilaba información privada de los ciudadanos para utilizarlas con fines oscuros y cuestionables.

La operación contra mi persona estaba en marcha desde el 2017, por parte de diferentes medios y aquí aparecía el mismo individuo como protagonista de una de las situaciones más vergonzosas que hayan ocurrido en la presidencia de la República.

Por tal motivo, demandé a Alejandro Ismael Madrigal Rivas junto con el presidente Carlos Alvarado; el Ministro de la Presidencia Víctor Morales y el ‘analista’ Andrés Villalobos, por violación de datos personales y prevaricato.

En el escrito de Alejandro Ismael Madrigal Rivas del 5 de enero de 2018, ya hacía en mi contra y contra mi nombre, un ensayo y un adelanto de cómo a partir de cierta información – sin importar que fuera falsa, como era mi caso—el futuro funcionario de Casa Presidencial podía crear un retrato sesgado, difamatorio y tendencioso de nosotros los ciudadanos.

Aludía falsamente a que no soy respetuoso de la división de poderes del Estado, cuando, como lo certifican los hechos, tal afirmación no tiene pies ni cabeza.

“Don Juan Diego se aprovecha de la ignorancia de mucha gente para alimentar irresponsablemente su enojo y frustraciones, como si el poder del presidente no tuviera límite y todo pasara por él”.

¡Qué interesante, porque Alejandro Ismael Madrigal Rivas no solo es un solemne irrespetuoso de los costarricenses, sino que aquí anticipaba la forma en que meses después iba a actuar su presidente, el mismo que quiso legitimar la UPAD para fines que en realidad todavía no conocemos y que esperamos la Fiscal General los profundice y nos lo informe a todos los ciudadanos.

Tras la aseveración citada, el orgulloso activista continuaba con una retahíla de mentiras y difamaciones que no sé cómo las podría demostrar ante un juez.

Ahora, lo interesante es que las palabras, con el paso del tiempo, se han revertido y parecen caerle una a una sobre su techo de vidrio.

“Si don Juan Diego es capaz de hacerles eso a su madre y sus hermanos, ¿qué no sería capaz de hacerle al pueblo de Costa Rica? Un tipo así no puede ser presidente”, escribió el cuestionado Alejandro Ismael Madrigal Rivas.

Lo único que es cierto en la columna de Alejandro Ismael Madrigal Rivas es justamente su última línea: porque alguien que se rodee de semejantes consejeros para vulnerar la privacidad de los costarricenses, en verdad no merece, no puede ni debería ser presidente como es el caso de don Carlos Alvarado.

Este artículo aparece en:

https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/411891/los-tirantes-rojos-de-la-difamacion-y-el-delito-informatico

El caso UPAD.

La denuncia contra Alejandro Ismael Madrigal Rivas,

el presidente Alvarado y otros imputados.

El domingo 23 de febrero del 2020, presenté en la oficina de denuncias del Ministerio Público, la primera denuncia por los delitos de violación de datos personales  y de prevaricato  consumados y en grado de tentativa.  Contra los ciudadanos:  Alejandro Ismael Madrigal Rivas Carlos Alvarado Quesada, Víctor Morales Mora, Luis Daniel Soto Castro, y  Andrés Villalobos Villalobos. Expediente 20-005434-0042-PE, que camina con lentitud politiquera propia de la fiscalía general.

La denuncia que incoé decía:

Allanamiento urgente. El Ministerio Público deberá solicitar y practicar en las próximas horas un allanamiento en Casa Presidencial, en los aposentos que ocupan los denunciados, para decomisar las computadoras y los respaldos digitales de esas oficinas, los soportes de videos de seguridad de los últimos cinco días, los nombres de las personas que laboran en la UPAD, en el despecho presidencial y en el despacho del ministro de la presidencia, los teléfonos celulares de estos funcionarios y sus quipos de cómputo personales,  y así asegurar las evidencias que permitirían desarrollar una investigación fiscal eficaz y evitar que desaparezcan y parte crucial de la prueba de los hechos de seguido narrados se  derrumbe.

El delito de violación de datos personales, artículo 196 bis del Código Penal, dispone que “será sancionado con pena de prisión de uno a tres años quien en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apodere (…) acceda, copie, (…) difunda, recopile, (…)  dé un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.” 

El delito de prevaricato, artículo 150 del Código Penal, dice: “Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.”

Alejandro Ismael Madrigal Rivas y Andrés Villalobos Villalobos, funcionarios públicos que laboran en la Casa Presidencial, desde dieciocho y nueve meses,  han accedido y dado un tratamiento no autorizado a datos personales sensibles y de acceso restringido, protegidos por la ley,  acciones delictivas que encuadran en el tipo penal del numeral 196 bis citado. 

Carlos Alvarado Quesada, presidente; Víctor Morales Mora, ministro y Luis Daniel Soto Castro ministro interino, suscribieron y publicaron el decreto 41996-MP-MIDEPLAN, autorizando inconstitucional e ilegalmente algunas de las conductas prohibidas  por el tipo de penal del artículo 196 bis del Código Penal. La investigación fiscal determinará si durante la breve vigencia del decreto se produjo algún hecho criminal con lo que consumaron el ilícito e incurrieron en la tentativa de la violación de datos personales (sensibles y de acceso restringido) protegidos por la ley, que cesó en su ejecución (consumación) debido a la explosión de las redes sociales que obligó a su derogatoria. Es claro que los tres, presidente y ministros  consumaron el delito de prevaricato por dictar el mentado decreto contrario a la Carta Magna y a varias leyes.

Aunque es muy probable que la Fiscala Generala, como manda nuestro ordenamiento jurídico,  con la noticia criminis -develada en las redes sociales en las últimas cuarenta y ocho horas – ya inició  de oficio la investigación de los graves crimines cometidos en la Casa Presidencia, al menos por los cinco denunciados,  con niveles de ejecución tentada o consumada, es mi obligación ciudadana y profesional plantear esta breve denuncia contra el presidente de la república, sus ministro de la presidencia y de planificación y  los dos funcionarios públicos que han aparecido en público como responsables de esa oficina y cualesquiera otros funcionarios encargados de bases de datos de dependencias estatales, que hayan brindado información indebidamente a la UPAD desde mayo del dos mil dieciocho, todos como posibles autores de los siguientes hechos:

Las redes sociales han divulgado en los tres últimos días, innumerables comentarios atinentes a la existencia de una oficina de espionaje denominada Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), donde desde las primeras semanas del gobierno de Carlos Alvarado Quesada (mediados del 2018), pueden haber sido cometiendo graves delitos, especialmente informáticos, en perjuicio de los derechos humanos y la autodeterminación informativa de los ciudadanos costarricenses.  

Las pocas noticias publicadas recientemente, el apoyo descarado del diario La Nación al gobierno y  silencio de los más potentes medios de comunicación,  alertaron sobre el decreto  41996-MP-MIDEPLAN del 14 de octubre anterior,  publicado en el diario oficinal cuatro meses después,  el lunes anterior 17 de febrero, publicado en el Alcance No. 24 a La Gaceta No. 31 del 17 de febrero del 2020, mediante el cual el  presidente de la república y dos de sus ministros crearon reglamentariamente la  Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), antro delictivo que ya venia operando desde hace al menos año y medio, con el pleno conocimiento de Alvarado Quesada.

  1. Ante el escándalo existente en internet, la ministra de comunicación Nancy Marín informó el viernes 21 de febrero que el decreto 41996-MP-MIDEPLAN (referido más adelante) había sido derogado y reconoció expresamente que esta oficina opera desde el inicio de la administración Alvarado Quesada y que los responsables eras dos funcionarios de Casa Presidencial llamados Alejandro Ismael Madrigal Rivas y Andrés Villalobos Villalobos.
  1. Estos dos sujetos desde hace dieciocho y nueve meses desplegaron conductas injustas e inconstitucionales de acceso, acopio y manipulación de información ilegal de datos personales sensibles y de acceso restringido, obteniéndolos de bases de datos del Poder Ejecutivo y de las instituciones públicas, entre las que podrían encontrarse el Instituto Contra Costarricense sobre Drogas (datos sobre lavado de activos, actividades del narcotráfico y secretos bancario de los ciudadanos), la Tributación Directa (datos bajo secreto tributario), el Banco Central (datos de las personas jurídicas), la Caja Costarricense de Seguro Social (datos sobre salud y pensiones), bancos estatales (cuentas de las personas),  ICE  (datos de llamadas telefónicas), DIS  (datos de seguridad nacional), SUGEF (datos sobre deudores), Ministerio de Seguridad Pública (datos sobre seguridad nacional y criminalidad), el OIJ (datos de la temible OPO y del archivo policial).
  1. El 14 de octubre del dos mil diecinueve, en la Casa Presidencial, San José: Carlos Alvarado Quesada, presidente de la República;  Víctor Morales Mora,  ministro de la Presidencia, Luis Daniel Soto Castro, ministro interino de Planificación Nacional y Política Económica , suscribieron el  decreto número 41996-MP-MIDEPLAN,  publicado en el 17 de febrero del 2020 y según dijo la ministra de comunicación derogado tres días después de su publicación, en el Alcance No.  29 a La Gaceta No. 35 del 21 de febrero del 2020.

Este criminal decreto ordenaba la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos, y  disponía en sus artículos 5, 7, 9 y 10, propiciando la ejecución de innumerables delitos:

  1. “Artículo 5º. Objetivos. (…)  Para lo anterior, la UPAD responde a los siguientes objetivos específicos:   (…) 2. Aprovechar la enorme disponibilidad de datos generados por la digitalización y los avances en las tecnologías de la comunicación, así como el avance en las técnicas estadísticas y la ciencia de datos, para utilizarlas en la generación de insumos útiles para mejorar la calidad del proceso decisorio del Despacho Presidencial. (…) 4. Generar acciones y mecanismos mediante la coordinación interinstitucional a efecto de que las dependencias públicas permitan el acceso de información para su respectivo procesamiento y análisis de datos de forma ética, certera, oportuna y segura para brindar insumos útiles al Presidente de la República y su despacho.”

Esta norma reglamentaria, absolutamente ilegal, ordenaba a “las dependencias públicas permitan el acceso de información para su respectivo procesamiento y análisis de datos”  quebrantando varias disposiciones de nuestra legislación vigente, entre las que destacan las siguientes:   articulo 615  del Código de Comercio;   articulo 203 del  Código Penal, articulo 132 de la   Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, artículos 108 y 151 de la  Ley Reguladora del Mercado de Valores y a articulo 25 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.

El presidente y sus ministros aquí denunciados, reglamentaron (absurdo de absurdos propio del derecho totalitario) la ejecución reiterada del  delito de violación de datos personales, artículo 196 bis del Código Penal, autorizando a los funcionarios de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) para que  en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apoderaran, accedieran, copieran, difundan, recopilaran y dieran un tratamiento no autorizado a los datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.

De igual manera, el presidente de la república y sus dos mentados ministros,  al dictar el referido decreto contrariaron  la ley (normas arriba mencionadas y otras que determinará el Ministerio Público) incurrieron en el  delito de prevaricato, artículo 150 del Código Penal.

Obligar a los funcionarios, responsables de las bases de datos, de todas las instituciones públicas que permitan el acceso irrestricto a los datos personales sensibles y de acceso restringido, es absolutamente ilegal, contrario a los derechos humanos y claramente delictivo para quienes los requieran y para quienes los entreguen y permitan el acceso a extraños. La cadena criminal que este reglamento inconstitucional sería pavorosa y el daño social y humano que causaría seria de proporciones inéditas en el mundo democrático.

Este reglamento propiciaría la delincuencia informática con indecibles propósitos propios del nacismo y del terrorismo de estado de cualquier ralea.

  • “Artículo 7º.  Obligación de acceso a la información. Para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Presidente de la República, las instituciones de la Administración Pública Central y Descentralizada deberán permitir el acceso a toda información que sea requerida por parte de la UPAD para el cumplimiento de sus fines y objetivos, salvo aquellos casos particulares donde la información sea considerada como secreto de Estado. Para ello, se le facilitará los accesos a los datos o brindarán los insumos de información de forma oportuna y en formatos que permitan su análisis y procesamiento estadístico, cumpliendo todos los estándares para una adecuada gestión de la información, de forma que se garantice la integridad, confiabilidad y seguridad de los datos. En cumplimiento de los incisos e) y f) del artículo 8º de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968, también se brindará acceso a la UPAD a información de carácter confidencial con la que cuenten las instituciones públicas cuando así se requiera. Dicha información mantendrá en todo momento su carácter confidencial, independientemente del acceso que se le brinde a la UPAD. En estos casos, la UPAD y las instituciones deberán establecer acuerdos de gobernanza para garantizar un uso responsable y coherente de los datos que beneficie a los ciudadanos y fortalezca la confianza Pública”.

Este numeral sétimo del decreto comentado es absolutamente contrario al derecho internacional sobre derechos humanos, a la Constitución y a innumerables leyes de nuestro ordenamiento jurídico, como las citadas líneas arriba.

Convierte al presidente de la república en un dictador cibernético, amo y señor de la toda la información personal sensible y restringida de todos los costarricenses… con incalculable peligro para la ciudadanía y para la institucionalidad democrática.

Ordenan arbitrariamente el presidente y los ministros imputados, que todos los  funcionarios responsables de las bases de datos y de la información sensible y restringida de las instituciones de la Administración Pública Central y Descentralizada, delincan al permitir el acceso a toda información que sea requerida por parte de la UPAD para el cumplimiento de sus fines y objetivos, que a estos sujetos con poderes tiránicos y al presidente se les antojen. Obliga criminalmente a  todas las funcionarias que manejas datos personales sensibles y de acceso restringidos  a las instituciones (de la DIS a los bancos, del ICD al OIJ, de la CCSS al ICE) que permitan criminalmente el acceso a la UPAD y a cualesquiera funcionarios que ahí delincan a toda la información que sea requerida.

Este párrafo es una terrorífica estrofa del himno fúnebre al Estado de Derecho, a la Democracia y a la Libertad. Delito de lesa patria. Crimen atroz del actual gobierno con los más elementales derechos humanos, hoy, en la sociedad del conocimiento.

Y cínicamente agregan los denunciados que salvo aquellos casos particulares donde la información sea considerada como secreto de Estado.  Cinismo criminal, pues los secretos de estado no cubren al presidente de la república  ni al ministro de seguridad.

Continua este adefesio jurídico del más pérfido totalitarismo,  ordenando delictivamente a los funcionarios encargados de las instituciones estatales  facilitar a los accesos a los datos o  a brindar los insumos de información de forma oportuna y en formatos que permitan su análisis y procesamiento estadístico, cumpliendo todos los estándares para una adecuada gestión de la información, de forma que se garantice la integridad, confiabilidad y seguridad de los datos.

Estos husmeadores delincuentes de nuestros datos personales sensibles y restringidos de la UPAD -al mando del presidente encartado- además exigen datos de calidad y entregas expeditas para sus análisis y estadísticas. Análisis criminales para desmenuzar la intimidad y los datos cruciales de los ciudadanos de este país. Al mejor estilo dictatorial, analizaran nuestros datos personales para los más ruines y dictatoriales propósitos.  

Agregan los imputados en el fascista decreto, el cumplimiento de los incisos e) y f) del artículo 8º de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968, también se brindará acceso a la UPAD a información de carácter confidencial con la que cuenten las instituciones públicas cuando así se requiera. Dicha información mantendrá en todo momento su carácter confidencial, independientemente del acceso que se le brinde a la UPAD.

Este injusto decreto se fundamenta  falsamente en los incisos d), e) y f) del artículo 8 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, que regula las excepciones a la autodeterminación informativa del Ciudadano y disponen que los “principios, los derechos y las garantías aquí establecidos podrán ser limitados de manera justa, razonable y acorde con el principio de transparencia administrativa, cuando se persigan los siguientes fines: (…) d) El funcionamiento de bases de datos que se utilicen con fines estadísticos, históricos o de investigación científica, cuando no exista riesgo de que las personas sean identificadas. e) La adecuada prestación de servicios públicos. f) La eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las autoridades oficiales.”

El acceso a datos confidenciales, entiéndase datos personales sensibles y de acceso restringido, no es justo, ni razonable, ni acorde al  principio de transparencia administrativa. Todo lo contrario. Los propósitos y afanes del gobierno encabezado por  los aquí denunciados actúa muy lejos de esos postulados.

Este cueva de delincuentes informáticos funciona al margen de la ley, al menos desde hace año y medio, nunca la reportaron a las autoridades protectoras de los datos personales. Firmaron un decreto el 14 de octubre del 2019, lo publicaron cuatro meses después, el pasado 17 de febrero. ¿Por qué lo escondieron? ¿Qué hicieron en este cuatrimestre?  Y lo propio de los reyezuelos más espernibles de la historia, lo derogaron tres días después. La tentativa criminal quedó clara, y quizá se consumaron algunas órdenes y accesos delictivos a datos. Será el Ministerio Público quien debe actuar correctamente y de inmediato.

Aunque por un momento aceptáramos que las bases de datos de la nefasta UPAD serían creadas y utilizadas con fines estadísticos, históricos o de investigación científica, cosa que ni los denunciados se creen, no existen ni la más leve garantía de que  no  exista un altísimo riesgo de que las personas sean identificadas y pulverizados sus derechos humanos y su intimidad.

El pretexto de la adecuada prestación de servicios públicos, es absurdo y con evidente afán distractor, pues los todos datos personales sensibles y de acceso restringido que caerían en las garras de la UPAD, no tendrían mayor relevancia para mejorar los servicios públicos, tan venidos a menos en cuatro útimos gobiernos. Eso es un buco inacetable y falaz.

De igual manera “la eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las autoridades oficiales”, tampoco requiere de los datos personales tantas veces señalados. Eso es mentira.

  • Artículo 9º. Coordinación. La UPAD contará con un director que se denominará el Director de Análisis de Datos, el equivalente al Director de Datos (Chief Data Officer), quien responderá directamente al Presidente de la República. Este será responsable de cumplir los objetivos de la UPAD, coordinar el equipo que la integra y comunicar los resultados de la cartera de proyectos y quehacer en general de la UPAD al Presidente de la República cuando este así lo solicite. Se sugiere que la UPAD esté dirigida por una persona profesional con amplia experiencia y conocimientos en el análsis de datos para fortalecer la toma de decisiones de política pública. Con conocimiento tanto en el uso de técnicas de ciencia de datos como de ciencia política, administración pública u otras afines.

Resulta particularmente interesante la creación del pavoroso cargo del “Chief Data Officer”, algo así como el oráculo presidencial o el ciber bufón, el neo Rasputín de Casa Presidencial, el perverso funcionario que sabrá todo de todos.  ¿En los tres días de vigencia del decreto, sería alguno de los dos funcionarios denunciados?  ¿Quién fue desde el 14 de octubre del 2019?

  • Artículo 10. Declaratoria de Interés Público. Para asegurar el efectivo cumplimiento de sus objetivos, se declaran de interés público las actividades de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos. Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de sus objetivos y actividades indicadas.

Para rematar el contenido criminal del decreto cuestionado, se atreven el presidente y sus dos ministros aquí endilgados, declararlo de interés público, para  abrir las cajas fuertes de las dependencias del sector público y de la empresa privada.

Esto es gravísimo, ¿cuales empresas serán las donantes del proyecto tiránico de la UPAD?. Tarea investigativa crucial para la fiscalía general a fin de determinar si existen otros delitos, al menos en el nivel conativo.

Los anteriores hechos son una breve semblanza de los delitos de lesa patria que han sido ejecutados en los últimos gobiernos, causantes tanto daño a la República y tanto sufrimiento al Pueblo Costarricense.

Ojalá la fiscala generala y el Ministerio Público cumplan con sus deberes.”

https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/411793/denuncian-al-presidente-por-prevaricato-y-violacion-de-datos?fb_comment_id=3009373402440681_3009706015740753