Silvia Ulloa Castro

Directora de CRHoy hasta el 1.11.2021 A las órdenes de Leonel Baruch Goldberg. Banco BCT - CRHoy

“CRHOY – Baruch – Silvia Ulloa”:  periodismo supositivo y maleado

La directora de “CRHoy” Silvia María Ulloa Castro demostró durante la campaña electoral de 2018 que el medio que representa está influenciado por aspiraciones subrepticias  y se mueve al calor de intereses que le convienen, y que no se apega a las más elementales reglas del periodismo serio, ético, constructivo y comprometido con el desarrollo del país.

Ello explica el por qué “CRHoy”  atacó a Juan Diego Castro cada vez que se le presentó la ocasión, sin que respetara el verdadero equilibrio informativo, en virtud de que basado en desinformaciones, informaciones incompletas y suposiciones, trató de enlodar la imagen del entonces candidato presidencial.

Hay que recordar que el banquero Leonel Baruch, dueño de “CRHoy” tiene desde hace años un encono contra Juan Diego Castro que no es capaz de superar, así que ahora que dispone de un medio de comunicación es el canal adecuado para atacarlo y para tratar de enlodar su imagen con hechos que hasta ahora han resultado falsos, injustificados y banales, lo que hace pensar y deja claro que lo que persigue Baruch y “CRHoy” es echar todo el lodo que puedan contra Juan Diego Castro, aunque nada de lo dicho se sostenga en la realidad.

El ataque que Ulloa propició se dio desde distintos flancos y se dio por lo explicado en el párrafo anterior y por la cercanía que “CRHoy” con el candidato verdiblanco Antonio Álvarez Desanti.

El propio 2 de febrero de 2018, día de las elecciones, “CRHoy” salió con el siguiente titular: “Denuncian que Juan Diego Castro usa maraña de empresas para supuesta evasión fiscal”.

A todas luces ya desde el titular se advierte de que “CRHoy” no parte de una información contundente, contrastada y totalmente confirmada. De haber sido así, no habrían incluido la palabra “supuesta”, la que evidencia que parten de elementos que no tenían confirmados y que, por ende, podían proceder de una especulación, de una denuncia malintencionada y con fines totalmente electoreros y, peor aún, de utilizar información confidencial que no se puede hacer pública y cuyo uso podría acarrear perfectamente una denuncia por violar la ley.

Para que una información de este tipo se publique tiene que pasar desde luego por la decisión del director del medio, en este caso de Silvia María Ulloa Castro, quien sin ningún pudor dio el aval para que los lectores de su medio entraran en confusión, duda e incluso rechazo del proceder de Juan Diego Castro.

Lo que en ese momento –febrero 2018—no sabían los lectores es que la información partía de elementos no comprobados y que detrás de ellos había, por lo tanto, un interés de golpear la candidatura del destacado abogado penalista.

Incluso en una respuesta que el candidato ofreció por medio de sus representantes de prensa, les advierte con generosidad que el proceder es equívoco y que puede prestarse para una demanda, en vista de que la información tributaria es confidencial.

“El único autorizado a presentar este tipo de denuncias en la Fiscalía es la Administración Tributaria, luego de un análisis de las declaraciones de impuestos y de agotar el proceso administrativo con respeto a los debidos derechos de debido proceso y defensa. La información tributaria de las personas es privada, así lo establece el artículo 94 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 203 del Código Penal. La divulgación de esta información y el acceso no autorizado a la misma constituyen delitos”.

Como puede observarse, todas las noticias relacionadas con la información de “CRHoy” procedía de una denuncia anónima, cuyos alcances no había podido contrastar en su justa dimensión este periódico digital, que de esa forma le hacía el juego partidario a otra agrupación política, con lo cual, por extensión, atropellaba los principios éticos de equidad, equilibrio y responsabilidad informativos, esenciales en un periodismo que busca verdaderamente informar a sus lectores.

“CRHoy”, de la mano de Silvia María Ulloa Castro, lo que hacía era plegarse a grupos de interés, con lo cual reconfirmaba que lo suyo no era un periodismo innovador y ético, sino un medio que seguía líneas de periodismo maleado por los prejuicios, los intereses económicos y el mismo sensacionalismo, con el fin de obtener más clics, porque a partir de estos se pueden justificar campañas en las agencias de publicidad.

La estrategia informativa desplegada en la referida nota pretendía que, con base en una supuesta información fáctica, respaldada por la “denuncia formal”, todo el texto se impregnase de credibilidad y veracidad.

El ejercicio, tantas veces empleados por los medios de comunicación en Costa Rica, pasa por lo que con tanto detalle explica Álex Grijelmo en su libro “La información del silencio, Cómo se miente contando hechos verdaderos”.

Como era de esperarse, la denuncia no terminó en nada porque Juan Diego Castro tenía totalmente al día a sus empresas, las cuales no habían participado en ninguna maraña legal para evadir impuestos.

Con ello queda expuesto “CRHoy” y su directora Silvia María Ulloa Castro, de que detrás de su hacer había intereses políticos partidarios claramente trazados para imponer a una redacción sumisa y sin ningún poder de independencia o maniobra.

UNA FALSEDAD MÁS

Ya el 16 de diciembre de 2016, “CRHoy” se había hecho eco de una noticia que estaba totalmente alterada y que como medio nunca debió publicar, porque, de nuevo,  antes de emitirla nunca fue verificada, como hacen los periódicos serios en el mundo entero.

En esa oportunidad “CRHoy” dijo: “Juan Diego Castro enfrenta denuncia por supuesta estafa”, en una información en la que los valores estaban invertidos, como una vez más, demostró el propio acusado, interpelando no a sus opiniones, sino a documentos, elementos fácticos y a información contrastable.

Como parte de la defensa del holandés Kjeld Schigt, quien había sufrido situaciones legales indebidas en relación con Central de Servicios Químicos S.A. de Juan Tuk y Carlos Wiessel Baldioceda se intentó dar la idea de que a Juan Diego Castro lo habían demandado por participar de una estafa.

A pesar de sus 40 años de trayectoria como abogado penalista, tiempo en el cual su reputación se ha mantenido intacta, sin ningún lunar a lo largo de tan extenso período, “CRHoy” se aferra a una información distorsionada para crear y lanzar una noticia sin asideros.

Como se puede observar, también, este es un comportamiento reiterado por parte de este medio, que en nada se diferencia del resto de los medios comerciales, y más bien se ha unido a esos medios que tiene como norte partir de supuestos para elaborar sus noticias.

Juan Diego Castro, en una información publicada en su Facebook: “Esta es una prueba más de la campaña sucia y de nivel tan bajo al que están dispuestos a llegar ciertos partidos políticos con tal de volver al poder”.

Y para ello qué mejor que emplear un medio digital que se preste a ese juego de intereses partidarios y que en su afán de manipulación obvió una serie de elementos que hubieran hecho que un medio serio y comprometido con sus lectores ni siquiera se hubiera atrevido a dar trámite a un embrollo creado con el fin de alterar la realidad y hacerle daño a la imagen de Juan Diego Castro.

FESTÍN MEDIÁTICO

Cuando Juan Diego Castro se refirió el 5 de enero de 2018 en un video en Facebook de que una de sus compañeras de universidad le había confesado entre lágrimas que había tenido que practicarle sexo oral a un presidente de la Corte Suprema de Justicia para ascender, esa información, puntual y dicha en un contexto de denuncia de que en el Poder Judicial costarricense existe acoso sexual y una serie de anomalías en ese sentido, fue tomada por “CRHoy” y fue descontextualizada por completo y le permitió a los adversarios del candidato utilizarla con fines meramente electorales.

Así, por ejemplo, el primero en apresurarse a difundir la supuesta molestia de Nuria Marín, esposa del candidato de Liberación Nacional, Antonio Álvarez, fue Alexander Ramírez, en una información titulada: “Nuria Marín exige disculpa pública a Juan Diego Castro”.

Toda la maquinaria en adelante se abalanzaría contra el candidato, en un ejercicio de extrapolación informativa viciada que es digno de estudiar por los futuros comunicadores del país, con el fin de que si tienen ética no repitan esos episodios.

“Ayer fuimos víctimas de un nuevo ataque del exministro Castro, sea quien sea quien caiga en estas bajezas, de menospreciar y bajarle el piso a las mujeres costarricenses que han logrado ser exitosas por méritos propios, merece el rechazo de todas las mujeres. El exministro, les debe una disculpa a todas las mujeres del país”, publicó “CRHoy” para así ser eco de los intereses partidarios de Marín, quien al generalizar una declaración puntual y sin otro objetivo que denunciar un caso concreto y delicado, trató de sacar provecho al decirle a las mujeres de Costa Rica que eso era una forma de agresión por parte de Juan Diego Castro.

Como hicieran otros medios, “CRHoy” tomó un caso particular y lo convirtió en uno general, y así consiguió que una buena parte de los costarricenses que leyeron esas notas adulteradas se quedan con una falsa imagen de Juan Diego Castro.

Esa era, precisamente, la operación informativa en marcha, pero de nuevo eso dejaba en evidencia a “CRHoy” como un periódico en el que la ética, el equilibrio y el respeto por los valores periodísticos y por el lector no existen.

Al frente de esa maquinaria de desinformación basada en prejuicios, omisiones, extrapolaciones y velados intereses ideológicos estaba una persona: Silvia María Ulloa Castro, su flamante directora.

INTERPRETACIÓN VICIADA

Ya concluida la campaña electoral de 2018, “CRHoy” no dejó de aprovechar cualquier oportunidad para tomar elementos de los pronunciamientos de Juan Diego Castro en Facebook o en algún otro canal o vía, para magnificar de forma negativa sus apreciaciones y de esa forma continuar con su campaña de minar el buen nombre de este abogado penalista.

De esta manera, cuando en un comentario en Facebook el día 27 de julio de 2019, Juan Diego Castro hizo un recuento de cómo un sector de la prensa se ha ensañado contra él arrastrando una ola de prejuicios en su contra, la prensa comercial, encabezada por La Nación, salió en defensa de Leonel Baruch y de “CRHoy”.

En aquella oportunidad, Juan Diego Castro había expresado: “Y podría contarle una por una todas  las chanchadas de más de 50 mediocres y léperos periodistas, que sobreviven de sus efluvios infames en este manipulado y estafado país, caracterizado por sufrir uno de los niveles periodísticos más bajos del continente y del mundo. Pero lo peor de lo peor de la “mala prensa” es la “Cámara de gas mediática” del perverso banquero Baruch, el campo de concentración del periodismo… CRHoy.

Cadalso ofrecido en el paquete de compra de bonos a algunos partidos políticos, con fondos ocultos, para destruir a sus contendieres.  Un banquero con una cámara de gas mediática que lanza sus pastillas de cianuro difamador a sus objetivos político”.

Antes de ese comentario, Juan Diego Castro había denunciado de que tenía información de que la fiscala  generala, Emilia Navas, podría ordenar el que le allanaran sus oficinas o incluso su casa, ante ello, fue “CRHoy” el medio que salió a distorsionar lo dicho por el abogado.

“Juan Diego Castro busca intimidar y ataca a la fiscala general”, tituló el 15 de julio “CRHoy”.

Queda claro, entonces, que el objetivo de “CRHoy” al mando de Silvia María Ulloa Castro consiste, para tener contento al dueño y jefe real del periódico Leonel Baruch, es mantener una campaña abierta en contra de Juan Diego Castro, para lo cual a este periódico digital le importa poco o nada la ética, el balance informativo, los principios de decencia y respeto, así como una información veraz y contrastada, que comulgue con un periodismo digno.

Respuesta a Amir Ofek, embajador de Israel en Costa Rica

Amir Ofek, embajador de Israel en Costa Rica, que presentó credenciales ante el entonces presidente de la República, Luis Guillermo Solís, el 6 de diciembre de 2017, rompe con todos los cánones diplomáticos y sale a atacarme en La Nación, y por la forma en que lo hace parece más bien un aficionado que un funcionario con una larga carrera diplomática.

El señor Ofek, como si estuviera entrenado en los juegos macabros del periódico que le sirve de trinchera, realiza el miércoles 31 de julio de 2019, una fuerte afirmación contra mi persona, pero la hace mediante una frase cargada de incertidumbre, con lo cual se hermana en estrategias y formas con el periódico que le da cobijo.

“Se trata de una expresión miserable que no debería decirse”, responde el diplomático Ofek en un comunicado enviado a La Nación en relación con un comentario mío en mi cuenta de Facebook del 27 de julio del presente año.

Es evidente que la afirmación responde a una interrogante que, en el comunicado del embajador Ofek y en la información suministrada al lector por parte del periódico, se omite con toda deliberación.

Ante ello, me pregunto: ¿Leyó el señor Ofek mi comentario completo o respondió a una información tergiversada? ¿Por qué un diplomático se apresura a arremeter contra un ciudadano costarricense con tanto desparpajo como si él fuera un natural del país, y no un embajador que debe responder a los códigos diplomáticos que hacen de su labor un noble oficio?

Habría, pero mero rigor histórico, que recordarle al señor Ofek que ese mismo diario que hoy le sirve de eco y altavoz, se opuso de forma rotunda y desató una andanada de informaciones parcializadas y falsas (durante 40 días)  contra la compra de armas a Industria Militar de Israel en el gobierno Figueres Olsen, en el año 1996, cuando yo ejercía como ministro de Seguridad.

El señor embajador debería, también, informarse de forma adecuada, de por qué critiqué con dureza a “CRHoy”, propiedad del banquero Leonel Baruck, sea del credo religioso que sea, si es que practica realmente alguno

“CRHoy” publicó muchas informaciones falsas sobre sobre mi, sobre mis empresas,  y sus mentiras y mala fe están demostradas en  sentencias judiciales.  Tengo las pruebas de que era información totalmente falsa y malintencionada.

Ahora sí, señor Ofek, ahora sí toma fuerza esa frase incompleta con que pretendió indisponer a la estimable comunidad judía en mi contra, porque lo que hizo “CRHoy” sí “se trata de muchas expresiones miserables que nunca debieron decirse”.

Publicar información falsa sobre un ciudadano o una empresa en Costa Rica es un delito, como debe serlo en su país, y eso es lo que hizo el medio del banquero costarricense de ascendencia judía, como muchos de nosotros que tenemos sangre sefardita, y por lo cual los voy a llevar a los Tribunales de Justicia.

Señor Ofek, el alero en el que hoy se resguarda y en el que salió a cuestionarme y a hacer inferencias absolutamente infundadas relacionadas con el holocausto, es un medio camaleónico sin reservas, por lo que, si hoy le encumbran y lo estimulan a romper toda regla diplomática, mañana puede llevarlo al abismo, utilizando siempre el mismo cauce: el arte de mentir.

https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/395549/juan-diego-castro-responde-al-embajador-de-israel

Al presidente de CINDE Y socio de Sfera Legal

Es un irrespeto fingir no entender

Respuesta a Eric Scharf, abogado y expresidente CINDE

Cuando se tienen argumentos débiles, pobres e inexactos para arremeter contra una persona, se suele recurrir al antiguo truco de merodear sobre el tema, para luego, en un giro forzado, justificar el ataque sin una razón de peso.

Es lo que hace Eric Scharf en su artículo “La insensibilidad ante las tragedias humanas”, (Diario Extra-jueves 8 de agosto 2019) mediante el cual defiende al banquero Leonel Baruch  y para ello pone en mi boca expresiones y situaciones que, ni de lejos, he invocado ni utilizado.

Con el fin de poner al lector de su lado, Scharf hace un recuento de situaciones tristes y lamentables que ha experimentado el mundo en diferentes momentos, como esa famosa foto en la que aparece el niño sirio muerto, o la tragedia de los inmigrantes latinoamericanos, que incluye a niños y adultos, que tratan de cruzar la frontera y alcanzar suelo estadounidense, o lo sufrido por miles y miles de respetables seres humanos durante la Segunda Guerra Mundial y el ataque nazi a los judíos, que bien ejemplificó la historia de Ana Frank en su célebre libro.

Con un ejercicio retórico de pocas luces, en el que se nota que Scharf está apelando a dolorosos hechos con el único fin de manipularlos y sacarles provecho a su favor, recurre a la operación de descontextualizar mis afirmaciones, para luego hacer extrapolaciones fantasiosas e incoherentes, dignas de un novelista con su imaginación atrofiada.

En mi amplio comentario en mi Facebook, del 27 de julio, luego de hablar de la forma en que la corrupción campea en diferentes ámbitos de la vida nacional, incluidos los de la política y los medios de comunicación, hice la siguiente aseveración: Pero lo peor de lo peor de la “mala prensa” es la “cámara de gas mediática” del perverso banquero Baruch, el campo de concentración del periodismo… CRHoy. Cadalso ofrecido en el paquete de compra de bonos a algunos partidos políticos, con fondos ocultos, para destruir a sus contendientes. Un banquero con una cámara de gas mediática que lanza sus pastillas de cianuro difamador a sus objetivos políticos”.

Hay que fingir o tener poco entendimiento para no entender dicha afirmación. Para partir de ella y decir que así irrespeto a los miles de judíos que tristemente murieron en el holocausto y que, de esa forma, también, irrespeto a la fe judía.

Son numerosas, a lo largo de mi vida, las muestras de cariño y de respeto para la colonia judía en Costa Rica. Por mí hablan los hechos, mucho más que las palabras, lo que me hace recordar aquella hermosa frase del gran José Martí: “No se debiera escribir con palabras, sino con hechos”.

Señor Scharf, no “desvalorizo, no desprecio, no minimizo”, como lo sostiene en su artículo, a ningún ser humano por ninguna condición, sea social, económica, política o religiosa, y así lo confirma mi amplia carrera como abogado penalista a lo largo de 40 años y como ciudadano de esta Costa Rica que tanto quiero.

Asegurar, por ende, que mis expresiones son “odiosas, despectivas, amenazantes y dolorosas”, es faltar a la verdad, a la ética, y a la altura humana, esa misma que invoca pero que niega en sus propias palabras.

Se da cuenta, señor Scharf, que es cierta la afirmación de que “por sus frutos los conoceréis”, por lo que es vago e insuficiente adjudicarme conceptos que no invoqué y que no utilicé, y que por esa vía lo que hace es exhibirse tal cual es.

Me acusa de ‘insensibilidad’ y de ‘irresponsabilidad’ a la hora de emplear mi libertad de expresión, para luego insinuar que apelo a la violencia en un país de paz como el nuestro: estoy seguro de que el lector sabrá apreciar que no basta con grises sutilezas para descalificar una vida entregada al ejercicio del derecho apegado a los más altos principios del humanismo, esos que florecieron desde Grecia hasta Roma y que me acompañan siempre como una luz imperecedera en el horizonte.

Con esta invocación a las naciones y los dioses que hicieron grande a Occidente, pongo punto final a esta falsa polémica en la que me he visto arrastrado por mis enemigos políticos y periodísticos, hasta tanto no aparezca un contendiente digno, que me obligue a desenvainar el amor a las letras y a la justicia que siempre me han guiado en mi camino.

(*) Eric Scharf es presidente de Cinde, socio del bufete Sfera Legal, fundador del Foro de Enlace Costa Rica-Israel, de la Cámara de Comercio Costa Rica-Israel y del Foro Interreligioso de Costa Rica

https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/395853/al-presidente-de-cinde-y-socio-de-sfera-legal-es-un-irrespeto-fingir-no-entender

Un caso de absoluta arbitrariedad a favor de CRHoy y su dueño

Apelé ante la Jueza Penal del Primer Circuito Judicial de San José, licenciada Kristel Viviana Valladares Céspedes, el infundado sobreseimiento y favor de la acusada  Silvia Ulloa Castro por acceso desautorizado a la información, expediente 18-000115-0619-PE.

Al tenor de las normas de los artículos 142, 331, 313 y 452 del Código Procesal Penal, apela de la sentencia de “sobreseimiento definitivo y rechazo de la querella”,   dictada a las 16:09 horas del 1 de diciembre del 2021, dictada por la jueza penal Kristel Viviana Valladares Céspedes. Notificada el miércoles 8 de diciembre del 2021, a las 18:55 horas.

Motivos del presente recurso de apelación

Primer motivo. Inconformidad con la fundamentación jurídica. Errónea aplicación del artículo 94 del Código de  Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755  y del artículo  196 bis del Código Penal.

La sentencia impugnada carece de la fundamentación jurídica adecuada y contraviene las normas previstas por el artículo 142 del Código Procesal Penal y el artículo 10 del Código Civil, ya que las premisas y conclusiones hermenéuticas del fallo impugnado están en total conflicto con esos principios y además quebrantan las reglas elementales del razonamiento judicial básico.

         Para declarar la atipicidad de los hechos querellados, que no son los mismos contenidos en la solicitud planteada por el Ministerio Público, la piedra angular del fallo recurrido está el siguiente párrafo:

“… la encartada manifestó que la información publicada en fecha 29 de enero del 2018, en el medio de comunicación digital CRHoy, ingresó a la redacción de dicho medio, mediante un sobre cerrado, sin remitente; situación que a criterio de quien resuelve no evidencia un acceso desautorizado a dicha información, ya que la información llegó al medio digital según manifestación de la encartada lo cual es contrario a un acceso el cual requiere conocimiento y voluntad de obtener en este caso información específica y además que la misma provenga de sistemas de información, y no se cuenta en autos con elemento alguno que pueda desacreditar esta manifestación , o sustentar que fue Silvia Ulloa Castro con conocimiento y voluntad requerida quien accedió a la información publicada, seguidamente en dicha consulta la encartada también manifestó que dicha información fue verificada, sin obligación en razón de su profesión de revelar la fuente.”

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios No. 4755. Artículo 94. Acceso desautorizado a la información [1], establece en lo que para este asunto interesa, que  será sancionado con prisión de tres a cinco años quien, en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o la privacidad o para la integridad de los datos, acceda por cualquier a la información contenida en ellos (a los sistemas de información o bases de datos) sin la debida autorización de quien deba expedirla o del titular de los datos o, existiendo esta, no cuente con la justificación correspondiente.

La señora jueza a quo sustenta su fallo -ahora impugnado-, en los siguientes argumentos (de suyo falaces, contrarios a los hechos y a las pruebas que los sustentan y sobre todo en clara violación de las reglas de la hermenéutica jurídica previstas por el numeral diez del Código Civil y el dos del Código Procesal Penal):

  1. “… la encartada manifestó que la información publicada en fecha 29 de enero del 2018, en el medio de comunicación digital CRHoy, ingresó a la redacción de dicho medio, mediante un sobre cerrado, sin remitente…”

La señora Ulloa Castro, periodista con toda su vida profesional dedicada a ese oficio, quien ostenta el  “Premio Pío Víquez 2018, directora del CRHoy desde su fundación hasta el 10 de agosto de 2021, sostiene que recibió un sobre con información tributaria y sin remitente y ni siquiera llamó a su jefe Leonel Baruch, exministro de Hacienda de Miguel Ángel Rodríguez y se le olvidó consultar a su abogado Arguedas, si podía tener acceso a esos datos y publicarlos sin firma de periodista alguna.

Desde el mismo momento en que la directora de ese medio de comunicación, la aquí querellada, recibió y abrió el sobre anónimo, accedió por cualquier medio a la información contenida en los sistemas de información o bases de datos tributarios, que utilizó en  beneficio de Leonel Baruch que tenía en riesgo la multimillonaria financiación de los partidos políticos financiados por su Banco BCT.

Desde el mismo momento cuando Ulloa Castro puso en peligro y finalmente daño para la intimidad, la privacidad y para la integridad de los datos.

  • “situación que a criterio de quien resuelve no evidencia un acceso desautorizado a dicha información, ya que la información llegó al medio digital según manifestación de la encartada lo cual es contrario a un acceso …”

La periodista acusada, con decenios de años de ejercer su profesión, sin lugar a dudas tuvo acceso desautorizado a la información tributaria de los querellantes, aunque no sabemos desde cuando la recibió, ni cuáles documentos fueron, lo que si es cierto que ella se enteró de datos de acceso prohibido y ordenó su divulgación.  

Desde el momento en que ella abre el sobre y observa que se trata de dato tributarios, ética y legalmente sabía que no podía verlos y menos publicarlos.

Precisamente la publicación que ordena o al menos autoriza, demuestra su acceso delictivo. En ninguna parte la ley dice que ese acceso debe ser solo por medios informáticos.

El tipo penal del artículo 94, tantas veces citado, es tajante… quien… “acceda por cualquier medio a la información contenida en los sistemas de información o bases de datos), sin la debida autorización de quien deba expedirla o del titular de los datos.”  

De la mera interpretación gramatical de esta norma, no existe posible confusión con el concepto “cualquier medio”.  Cualquier medio, no solo mediante mecanismos informáticos.

Es muy claro… cualquier medio es cualquier medio. Parece obvio, pero comprende hasta un sobre anónimo con papeles conteniendo datos de acceso prohibido.    

  • “el cual requiere conocimiento y voluntad de obtener en este caso información específica y además que la misma provenga de sistemas de información…”

No hay duda alguna sobre el origen de la información. En autos está sobradamente demostrado que esos documentos (del sobre anónimo) provenían de los sistemas de información del Ministerio de Hacienda.

Véase la certificación del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a las 9:00 horas del 11.12.2018, sobre el expediente 18-000019-0621-PE contra Juan Castro Fernández. donde la denuncia anónima que disparó la publicación del 2 de febrero del 2018, fue desestimada. Ahí también constan los documentos a los que tuvo acceso la querellada, así como los informes del OIJ, referidos en el mismo fallo.

Este novedoso elemento, construido sin base jurídica alguna, es absurdo e inexistente, pues el tipo penal únicamente exige acceder por cualquier a la información prohibida, repito, por cualquier medio.

Basta observar que la acusada tuvo todo el conocimiento y la voluntad plena de enterarse de la información prohibida, desde el momento en que empezó a leer los documentos del sobre anónimo.  Se trataba, de datos tributarios, no había duda, no era información de cualquier otra clase y menos datos de acceso libre o público.

Repito la querellada, es una veterana del periodismo criollo y curiosamente ésta ha sido la única vez que ella publicó datos tributarios en el medio que dirigía, claro está, después del acceso criminal que tuvo a las impresiones de las pantallas tributarias.

Si la juzgadora quiso referirse al dolo, éste es claro, la acusada tuvo plena consciencia y voluntad de enterarse de la información prohibida de esos papeles y así lo hizo y permitió que fuera publicada en CRHoy.

  • “y no se cuenta en autos con elemento alguno que pueda desacreditar esta manifestación, o sustentar que fue Silvia Ulloa Castro con conocimiento y voluntad requerida quien accedió a la información publicada, seguidamente en dicha consulta la encartada también manifestó que dicha información fue verificada, sin obligación en razón de su profesión de revelar la fuente.”

Amén de lo expuesto en el parágrafo tras anterior, esta conclusión judicial es profundamente contradictoria y errada; demuestra el acceso ilegítimo a los datos indicados, pues, aunque la juzgadora invoca equivocadamente el secreto profesional sobre la fuente, es indudable que esa información solo podía ser verificada con funcionarios de la Tributación Directa o con el suscito. 

Entonces es incuestionable que la endilgada Ulloa Castro,  tenía clarísima la categoría de datos prohibidos que cubría esa información a la que ella tuvo acceso, demostrado con la divulgación que ella permitió en el periódico que dirigía.

Segundo motivo.  Inconformidad con la fundamentación sobre el rechazo de los hechos querellados. Errónea aplicación del artículo 142 del Código Procesal Penal.

La sentencia impugnada carece de la debida fundamentación, pues quebranta lo dispuesto por los artículos 142 y 311, inciso b, ambos del Código Procesal Penal.

El sobreseimiento impugnado,  reza el considerando II, HECHOS NO DEMOSTRADOS: “No se ha logrado demostrar en grado de probabilidad suficiente la responsabilidad de las personas imputadas en las acciones delictivas achacadas.”

         La jueza quo arriba a esta conclusión, sin fundamento alguno, en contra de los hechos y con total desprecia a las pruebas ofrecidas por la querellante.

El análisis de los hechos sétimo a décimo primero de la querella, es contradictorio y  sesgado. 

De una lectura reposada y atenta de estos hechos se desprenden con claridad las conductas acusadas y el encuadramiento típico de las mismas en el delito acusado.

Para mayor facilidad, subraya las palabras que constatan la descripción clara, precisa y circunstanciada de estos hechos:

Sétimo.- Silvia Ulloa Castro, al acceder a los datos tributarios apuntados en los hechos anteriores, sin estar autorizada y sin haber consultado al suscrito, provocó un grave daño para la intimidad y la privacidad de éstos y de los querellantes, incrementado exponencialmente al permitir su publicación en el medio que dirige y del que es su empleada.

Octavo.-Silvia Ulloa Castro, actuó dolosamente al acceder a dicha información fiscal, para beneficiar directamente a su jefe Leonel Baruch Golberg, presidente y socio de CRHOY S.A. y de la Corporación BCT S.A. -dueña del Banco BCT, en la que posee el 39% del capital social-, ya que Banco BCT  fue el mayor financista de la campaña electoral del 2018, en la que giró más de diez mil millones de colones a cuatro partidos políticos.

Noveno.- El banco BCT encabezado por Baruch Golberg, como Silvia Ulloa Castro y sus periodistas de CRHOY quienes no se atreven a firmar las noticias, conocían  que el querellante como candidato a la presidencia de la República según las dos últimas encuestas publicadas por el CIEP de la UCR, ocupó en diciembre del 2017, la primera posición entre los trece candidatos y que el 23 de enero del 2018, estaba en el segundo lugar y con alta posibilidad de llegar a una segunda ronda, situación que ponía en peligro la multimillonaria inversión del banco del presidente y dueño de CRHOY.

Las siguientes tablas que ilustran claramente la realidad electoral previa al acceso desautorizado a los datos tributarios de las querellantes, que consumó Ulloa Castro,  aparecen publicadas en el  siguiente link: https://semanariouniversidad.com/pais/fabricio-alvarado-empate-juan-diego-castro-segunda-ronda/

Décimo.- El acceso ilegal de Silvia Ulloa Castro a los mencionados datos fiscales de los querellantes, y su posterior publicación que se ha prolongado por más de tres años, beneficiaron indiscutiblemente a Baruch y a sus socios, evitándoles una pérdida de cientos de millones de colones.

Décimo primero.- Silvia Ulloa Castro consumó el delito de acceso desautorizado a la información, previsto y sancionado por el artículo 94 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 y faltó a su deber de garante de los derechos de las querellantes, porque  las conductas que desplegó y fueron descritas en los hechos anteriores encuadran perfectamente en los elementos subjetivos y objetivos de este tipo penal.  

La querellada tuvo acceso a la información contenida en las bases de datos de Tributación y a la información fiscal, intima y privada de los querellantes sin la autorización de los titulares de dichos datos.

         El cuadro fáctico es preciso y circunstanciado, establece con claridad las acciones delictivas desplegadas por la periodista Silvia Ulloa Castro como directora de CRHOY

La acusada Ulloa Castro, entonces directora de CRHOY, consumó el delito de acceso desautorizado a la información, previsto y sancionado por el artículo 94 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 y faltó a su deber de garante de los derechos de las querellantes, porque  las conductas que desplegó y fueron descritas en los hechos querellados encuadran perfectamente en los elementos subjetivos y objetivos de este tipo penal, pues tuvo acceso a la información fiscal y privada de los querellantes, sin autorización alguna de los titulares de dichos datos, provocando un grave daño para la intimidad y la privacidad de los querellantes, incrementado exponencialmente al permitir su publicación en el medio que dirigió y fue su empleada.

La sindicada Ulloa Castro, al acceder la información tributario que dice haber recibido impresa en un sobre cerrado en su periódico, sin estar autorizada y sin haber consultado al suscrito,  actuó dolosamente al enterarse de la misma y autorizar se publicará a nombre de “redacción” ( que se ha prolongado por más de tres años), para beneficiar directamente a su exjefe Leonel Baruch Golberg, Presidente y socio de CRHOY S.A. y de la Corporación BCT S.A. -dueña del Banco BCT, en la que posee el 39% del capital social-, ya que Banco BCT  fue el mayor financista de la campaña electoral del 2018, en la que giró más de diez mil millones de colones a cuatro partidos políticos.

La sentencia apelada ignoró la  siguiente prueba ofrecida para acreditar los hechos de la querella:

1.- Certificación número 3-2018 expedida por el notario Hernán Francisco Gamboa Chaves, de las 16:52 horas del 29.01.2018. Sobre publicación titulada “Juan Diego ataca a todos los medios menos a su cliente estrella”, aparecida en CRHoy el mismo día a las 12:00 p.m., y sin firma de periodista pues dice “autor/REDACCIONCRHOY, mail to: REDACCION@CRHOY.COM” que dice: “De acuerdo con documentos oficiales presentados por una de las sociedades de Castro, Jurisis Litigio Estratégico S. A., solo en 2016 el candidato facturó con Teletica ₡82.902.128 colones.”  Folios 7 a 10 vto.

2.- Certificación número 2-2018 expedida por el notario Hernán Francisco Gamboa Chaves, del 16:49 horas del 29.01.2018. Sobre noticia titulada “CRHOY.COM reta a los candidatos a presentar sus declaraciones de impuestos”, con cintillo “ASPIRANTES TIENEN TIEMPO HASTA EL PRÓXIMO LUNES PARA ENVIAR SUS DECLARACIONES DE IMPUESTOS” Y “RETO INCLUYE DECLARACIONES DE IMPUESTOS PERSONALES Y DE EMPRESAS DONDE POSEEN MAS DEL 51% DE LAS ACCIONES.”, aparecida en CRHOY el día 24.01.2018 a las 3:27 p.m.,  firma por el periodista  “autor/MICHAEL, mail to: MICHAEL.SOTO@CRHOY.COM”  que al final dice: “¿Cuáles candidatos asumirán este reto de transparencia?  Lo sabremos la próxima semana”.  Folios 11 a 13 vto.

3.- Certificación número 4-2018 expedida por el notario Hernán Francisco Gamboa Chaves, del 13:07 horas del 02.02.2018. Sobre nota titulada “ Presentada ante el Ministerio Público. Denuncian que Juan Diego Castro usa maraña de empresas para supuesta evasión fiscal”, con los subtítulos “RED DE EMPRESAS DEL MISMO GRUPO COMERCIAL COMPRA Y VENDE SERVICIOS ENTRE SI” y “SOCIEDADES ESTÁN INSCRITAS A NOMBRE DE CASTRO, SU ESPOSA, SU CUÑADA Y SU CANDIDATA A VICEPRESIDENTA”,  publicada en CRHOY, el mismo día a las 12:30 p.m., sin firma de periodista pues dice “autor/REDACCIONCRHOY, mail to: REDACCION@crhoy.com” que dice: “La denuncia la tramita la Fiscalía Adjunta de Delitos Economicos, Tributarios, Aduaneros yPropiedad intelectual bajo el expediente 18-000019-621-PE, así lo confirmó por correo electrónico la oficina de prensa del Ministerio Público”. (…) “Las sociedades que recibieron durante 2016 los principales ingresos para Juan Diego Castro y su bufete fueron: Jurisis Solucionando Conflictos S.A., Jurisis Litigio Estratégico S.A, Júrisis Abogados Balanza y Nivel S. A., Columnas de Eucalipto S.A., Omi del Sahara S.A., Ladrillo Amarillo S.A. y Juan Diego Castro Fernández.”  (folio 23 vuelto) “Uno de los documentos que estarían incluidos en la denuncia y llegó a CRHoy de forma anónima, indica que ´puede determinarse que el señor Castro Fernández y la señora Castellón Shible aparecen como representantes legales en una serie de sociedades anónimas con compras y ventas entre así (que podrían ser simuladas) con el fin de inflar el rubro de compras de las sociedades que reportan mayores ingresos… con el propósito de disminuir las utilidades reportadas y por ende un impuesto de la renta mucho menor al debido… evidentemente en es una estructura diseñada para cometer evasión fiscal.” (folio 24).  Folios 23 al 26 vto.

4.- Informe 1164-DVSI-2018 de la Sección de Delitos Varios del OIJ, suscrito por la investigadora Marlen Sánchez Chaves, recibido por la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, el 23 de marzo del 2018, que en el folio 30 dice: “Posteriormente se contactó a la licenciada Silvia Ulloa Castro, cédula de identidad 108110866, fecha de nacimiento 28/12/1971, localizable al número de teléfono 2210-8600 o al correo electrónico silvia.ulloa@crhoy.com, directora de la revista digital CRHoy.com, mediante correo electrónico se le consultó cómo CRHoy.com tuvo acceso a la información tributaria de la sociedad Jurisis Litigio Estratégico S. A., publicada en fecha 28 de enero del 2018. Ante nuestra consulta la licda. Ulloa Castro señaló: la documentación completa con esa y otra información llegó a CRHoy.com en un sobre sellado dirigido a mí. El mismo no traía remitente. Este tipo de ingresos de información anónima no son inusuales en un medio de comunicación (así como tampoco lo son para el OIJ o el Ministerio Público), donde constantemente ingresa información valiosa sin fuente identificada y es nuestro deber verificar la validez de la misma. Como parte del proceso de investigación periodística, se verificó la realidad de los datos con una fuente que solicito el anonimato (…)”  (Folios 29 al 47 vuelto)

5.- Certificación expedida por el juez Herbert Mora Seas, del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a las 9:00 horas del 11.12.2018, sobre el expediente 18-000019-0621-PE contra Juan Castro Fernández.

Folio 1345 a 137. Solicitud de desistimación planteada por la fiscal auxiliar Eida Solís Loría, el 4.10.2018, que en lo que interesa dice:

A folio 2: “Se ordena desestimar causa. Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, a las 16:05 del 29 de octubre del 2018, causa por el delito de fraude a la Hacienda Pública que se sigue contra Juan Diego Castro Fernández y otros (…) Dictada por la jueza Tatiana Le Roy Múñoz.

A folio 136 leemos: “El 12 de junio del 2018, se recibió en esta fiscalía respuesta del Director General de Tributación, bajo el oficio DIT-0288-2018, del 11 de junio del 2018, donde se indicó la ausencia de irregularidades tributarias tanto del denunciado Castro Fernández como de las 18 sociedades mencionadas en el primer hecho.”   Certificación aportada por el querellante, el 21 de diciembre del 2018,  en escrito que rola a folio 79. (folios 79 al 252).

A folio 121 se encuentra la “Constancia de recibido. Fiscalía de Delitos Económicos, Tributarios, Aduaneros y Propiedad Intelectual. San José, lunes 30 de enero del 2018. Al ser las quince horas con cuarenta y cinco minutos aproximadamente, se atiende a una persona usuaria que presentó una denuncia anónima en un sobre de manila cerrado para que se tramitara en este despacho. El usuario no aceptó ser identificado. Es todo. Viria Murillo Murillo. Coordinadora judicial.”

6.- Informe 0018-DVDC-2019,realizado por la Sección de Delitos Varios del OIJ, suscrito por la investigadora Marlen Sánchez Chaves, emitido el 13 de febrero del 2019 y recibido por la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, el 15 de febrero del 2019. Informe que contiene las consultas realizadas en la primera quincena de diciembre del 2017, a las bases de datos tributarios de las empresas Jurisis Solucionando Conflictos S.A., Jurisis Litigio Estratégico S.A, Júrisis Abogados Balanza y Nivel S. A., Columnas de Eucalipto S.A., Omi del Sahara S.A. y Ladrillo Amarillo S.A., por los funcionarios del Ministerio de Hacienda: Deivid Roberto Arce Cabezas, Isabel Chacón López, Wendy Vanessa Granados Molina, Rigoberto Aparicio Ríos y Enoc Sául Espinoza Valdés (folios 254 al 257).

7.- Documento sin foliar, que de mantenerse el orden de la foliatura acrtual, sería el 363 y corresponde a un correo electrónico de la investigadora del OIJ, licenciada Marlén Sánchez Chavez del 18 de febero del 2021, dirigido al fiscal Víctor Rivera Mora, coincidente con la imagen que sigue:

8.- Documento sin foliar que de mantenerse el orden de la foliatura acrtual, sería el 363 y corresponde a un correo electrónico de la investigadora del OIJ, licenciada Marlén Sánchez Chavez del 18 de febero del 2021, dirigido al fiscal Víctor Rivera Mora, coincidente con la imagen que sigue:

9.- Certificación Registral sobre la existencia y personería de los mandatarios de CR HOY S. A.

10.- Informe de Gobierno Corporativo de BCT, en el que consta que Leonel Baruch es el presidente de Corporación BCT S.A., dueña del Banco BCT, que se encuentra publicado en el link

https://www.bancobct.com/wp-content/uploads/2015/01/Informe-de-Gobierno-Corporativo-BCT-DIC-2018.pdf

11.- Certificación registral sobre Jurisis Litigio Estratégico S.A., cédula de persona jurídica 3-101-350445.

12.- Certificación registral sobre Jurisis Solucionado Conflictos S.A., cédula de persona jurídica 3-101-352690.                                                

13.- Certificación regisrtral sobre Ladrillo Amarillo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-585917.                                                         

14.- Certificación notarial expedida por el Notario Público  Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, el día 6 de abril del 2021.

15.-  Certificación notarial expedida por el Notario Público Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, el día 6 de abril del 2021.

16.- Oficio número DFPP-114-2019, emitido por el Tibunal Supremo de Elecciones, de fecha 23 de diciembre de 2019, que demuestra las ganancias obtenidas por el Banco BCT de Leonel Baruch Goldberg –tambiém presidente del CRHoy S.A. – mediante la finaciación a los partidos políticos en la campaña electoral de 2018.

Cronología de un fallo adverso anunciado

Con el fin dejar claro el sui generis calendario judicial de este proceso, apunto los siguientes acaecimientos inauditos en la tramitación fiscal de este caso.

Tres años después de la denuncia, el 11 de marzo del 2021, el fiscal a cargo del presente expediente, don Víctor Rivera Mora, suscribió una solicitud de sobreseimiento definitivo en favor de los denunciados Michael Alberto Martínez Soto y Leonel Baruch Goldberg. – visible a folios 369-372 del legajo principal.  Nunca vio las  reiteradas gestiones del suscrito para que indagara a la señora Ulloa  desde octubre del 2018 y repetida el 25 de marzo del 2021. [2]

El 7 de abril del 2021, el firmante presentó la querella contra de Ulloa Castro, entonces directora del periódico digital CRHoy y la acción civil resarcitoria en contra de ella y de la empresa dueña ese medio, CRhoy S.A., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el banquero Leonel Baruch Goldberg.

El fiscal Rivera Mora, dictó el “13 de agosto del 2021”, pero notificó hasta el día 30 de ese mismo mes, una “ampliación de la solicitud de sobreseimiento definitivo, en razón de la querella presentada en contra de la señora Silvia Ulloa Castro”.  Sorprendentemente… ni siquiera leyó ni consideró los hechos descritos en esa acusación penal contra la querellada Ulloa Castro… Los únicos dos “hechos” narrados en esa “ampliación”, no corresponden al cuadro fáctico acusado por el suscrito.

Que  una fiscalía adjunta, nada más y nada menos que en la ciudad capital, realicé una mera “copia y pega” de la relación de hechos de su primera solicitud de sobreseimiento definitivo, que consta folios 369 y 372, para sostener a la brava semejante desaguisado procesal, contrario a los principios constituciones de acceso a la justicia.

La  tramitación de este expediente está contaminada de prejuicios, omisiones inmorales (como no investigar, ni indagar a los funcionarios del Ministerio de Hacienda, la obstinada negativa (silenciosa) a ordenar y recabar la prueba ofrecida varias veces), amén de la pasmosa arbitrariedad de esa fiscalía. 

La resolución del Tribunal Supremo de Elecciones invocada -como si de “pomada canaria” jurídica se tratara- por la perezosa, por lo menos, fiscalía adjunta de San José, es un ridículo pretexto para no realizar una investigación seria, ética y jurídicamente correcta. Durante más de tres años esa fiscalía no realizó ni una sola investigación, no atendió las gestiones de las víctimas y busca dejar en impunidad hasta los funcionarios del Ministerio de  Hacienda que tiene identificados,  también como autores de los ilícitos dichos.

La invocación del fallo electoral del T.S.E. número 757 _ E1 – 2018 de las 17 horas del 2 de febrero del 2018, es improcedente e impertinente, sobre todo abiertamente ilegal.

Las resoluciones del Tribunal Supremo Elecciones, no tienen carácter de cosa juzgada material en los ámbitos jurídicos penal y civil, ni tampoco constituyen jurisprudencia de aplicación obligatoria para cualesquiera otras jurisdicciones.

Las conclusiones a las que arribó el alto órgano electoral, a escasas horas de las elecciones del 2018, donde estaban en juego decenas de miles de millones de colones del gran financista de la campaña electoral, es antojadiza y contraria a los principios básicos del Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal.

“Es evidente que los datos divulgados por el referido diario digital comportan información de acceso restringido, según la legislación nacional; no obstante, resulta imposible determinar quién la sustrajo de la Administración Tributaria pues, por la mencionada confidencialidad de las fuentes, no es dable exigir que el medio revele la identidad de la o las personas que le suministraron el material. Así, el accionar de CRHOY.com se limitó a generar notas de prensa, con información que obtuvo, para dar cobertura a hechos que consideró de relevancia en la presente coyuntura electoral. En otros términos, el medio -según su línea editorial- llevó a cabo una cobertura periodística de un acontecimiento que tenía relación con un actor político de primer orden noticioso.”

         El T.S.E. no dictó una sentencia absolutoria a favor de Silvia Ulloa Castro. Ni siquiera la menciona.  La falacia del “secreto de la fuente” no tiene relación alguna con este asunto, pues Ulloa Castro ha dicho que recibió la información prohibida, anónimamente y en un sobre… ¿Cuál fuente señores magistrados electorales?

         El meollo del asunto no está quién sustrajo los datos tributarios, estriba en el acceso delictivo que tuvo Silvia Ulloa de los mismos y en permitir su divulgación.

         Ningún medio de comunicación en el mundo civilizado, tiene patente de corso, para acceder y publicar la información tributaria … o bancaria sin la debida autorización… ¿Qué diría Leonel Baruch si le publican sus secretos bancarios propios, de CRHOY o de su banco BCT?

Otrosí:

La doctora Grazy Calvo López, como consta en autos:           

a) El 4 de junio del 2018, gestionó pruebas y se apersonó ( 49 a 54);

b) El 16 de octubre del 2018, ratificó la denuncia (folios 66 a 66 vuelto), ver fotografía abajo, correspondiente a la comparecencia de los cuatro denunciantes a la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José ese día;

c) El 1 de noviembre del 2019, como representante de su empresa Astrea Consultoría S.A, señala para atender notificaciones su correo electrónico grazycl@gmail.com  (7 meses antes de consumar el delito de extorsión);

d) El 21 de enero del 2021,  suscribió un memorial donde manifestó: su exesposo trabaja como oficial de seguridad del Banco BCT y  “no conoce a Leonel Baruch” y “revoco la instancia en este asunto y solicito no ser tomada como parte ni ser informada de los hechos de este proceso”. (folios 364 a 366).

e) El 1 de diciembre del 2201, fue ofrecida como única testigo por el defensor de la querellada, en la audiencia preliminar. 


[1] Código de Normas y Procedimientos Tributarios No. 4755. Artículo 94.- Acceso desautorizado a la información. Será sancionado con prisión de tres a cinco años quien, en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o la privacidad o para la integridad de los datos, acceda por cualquier medio a los sistemas de información o bases de datos o a la información contenida en ellos sin la debida autorización de quien deba expedirla o del titular de los datos o, existiendo esta, no cuente con la justificación correspondiente. Será sancionado con prisión de uno a cuatro años, quien instigue, obligue o presione a una persona autorizada para que acceda a la información en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o la privacidad, o para la integridad de los datos. (…)

[2]  El día 16 de octubre del 2018, a las 13:51 minutos, como consta  folio 70 vuelto in fine, el suscrito manifestó ante el fiscal don Víctor Rivera Mora: “(…) Silvia Ulloa (sic) Castro (…) director de CRHOY divulgaron información tributaria estrictamente confidencial sin mi permiso (…) Mi denuncia la concreto contra Ulloa (…)”  La fiscalía nunca consideró la ampliación de la denuncia formulada por el firmante, hace dos años y medio.

El 25 de marzo del 2021, indicó al fiscal: “Al momento de ratificar la denuncia en esa fiscalía, el suscrito la amplió contra Silvia Ulloa Castro, directora CRH, por los mismos hechos desplegados por el otro encartado Michael Martínez Soto, como consta en el expediente.  Así las cosas, solicita a Su Autoridad indagar a esta denunciada, cuanto antes.”